Que necesito para Alquilar?
REQUISITOS PARA ALQUILAR:
- El locatario (inquilino), debe abonar el equivalente a un mes de alquiler para reservar la propiedad. Luego de firmar el contrato, ese dinero se imputará a los gastos anteriormente detallados (sellado, averiguaciones de garantía, etc.)
LOCATARIO/GARANTES: .
- Tanto el locatario como los garantes deberán demostrar ingresos, para ello, al momento de reservar el departamento, deberá traer la siguiente documentación:
EMPLEADO:
- Fotocopia de documento de identidad (ambos lados). r Fotocopia de los últimos 2 recibos de sueldo.
MONOTRIBUTISTA:
- Fotocopia de documento de identidad (ambos lados). r Constancia del monotributo (AFIP). r Fotocopia de los últimos 3 pagos ante la AFIP.
PROPIETARIA:
- Fotocopia de documento de identidad de los propietarios (ambos lados).
- Fotocopia del título de propiedad (incluida la hoja con el sello del registro de la propiedad).
- Fotocopia del impuesto inmobiliario (más actual).
IMPORTANTE:
- La persona que figure como locatario (inquilino), no puede ser garante. r Los recibos de jubilados no sirven como garantía.
- Las propiedades a otorgar como garantías no deben estar hipotecadas ni figurar como bien de familia
Que necesito saber a la hora de vender mi propiedad?
Que es la reserva de Compra?
Este documento simplemente es una “oferta” que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operación no estará cerrada.
Diferencia entre reserva y seña de la propiedad
Que es el impuesto al sello?
Están sujetas al 3,6% por el Impuesto de Sellos las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La alícuota mencionada debe ser aplicada sobre el Valor Fiscal ó Valor de Escrituración y/o sobre el Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.), el que resulte mayor. Se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda permanente y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, y siempre que el valor de escrituración no sea mayor a los $750.000. Aquellas operaciones que estén exentas pero que superen el monto recientemente señalado, tributarán solo por el excedente. Generalmente el costo del impuesto es soportado y abonado por partes iguales entre comprador y vendedor.
Propiedades RF